NOTA INFORMATIVA DEL ÁREA DE FORMACIÓN SOBRE LA LEY DE PROFESIONES DEPORTIVAS

NOTA INFORMATIVA DEL ÁREA DE FORMACIÓN SOBRE LA LEY DE PROFESIONES DEPORTIVAS

12/12/2018

 

Tras la publicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre la DECLARACIÓN RESPONSABLE que se enmarca dentro de la LEY 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid y debido a las posibles interpretaciones que se están dando al respecto, el ÁREA DE FORMACIÓN DE LA FMBM procede a especificar los siguientes aspectos a los entrenador@s madrileños de balonmano:

  • El REGLAMENTO de la citada Ley, debería haber sido publicado a mediados de junio de este año, por lo que la Ley está en vigor sin desarrollo reglamentario.
  • Ningún trámite que determine la Ley se puede realizar, si a su vez necesita su desarrollo reglamentario.
  • La DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de la Ley, se refiere a la habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la Ley.
  • En dicha DISPOSICIÓN TRANSITORIA se cita que los ENTRENADORES DEPORTIVOS que se encuentren trabajando con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley y que no tengan los requisitos de titulación correspondientes, pero acrediten una experiencia suficiente mediante contrato laboral o alta de autónomos por una cantidad no inferior a las 600 horas, podrán solicitar la habilitación indefinida que marcará el desarrollo reglamentario correspondiente.
  • En la misma DISPOSICIÓN TRANSITORIA se cita que las personas que no reúnan las condiciones indicadas de titulación y de horas de experiencia citadas en el apartado anterior, en un plazo de 18 meses, que vence el próximo 15 de diciembre de 2018, podrán presentar en los registros oficiales una DECLARACIÓN RESPONSABLE, en la que se haga constar los años y el tipo de experiencia profesional debidamente justificada mediante contrato laboral o alta de autónomos (aunque la DGD no lo exige en el momento de presentación de la declaración), así como el compromiso de iniciar la formación necesaria en un plazo no superior a 6 años.
  • La presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE permite de manera automática continuar con el trabajo que se estaba realizando bajo en amparo de la Ley en las mismas condiciones laborales exigidas hasta el final del procedimiento pactado y se consiga la habilitación correspondiente o hasta que la Administración determine o prohíba el ejercicio por resultar improcedentes o inciertos los datos contenidos en la DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Los entrenador@s madrileños deben de valorar individualmente sus situaciones deportivas y laborales y decidir si es conveniente para ell@s la declaración responsable con los requisitos exigidos o esperar a la publicación del correspondiente reglamento, donde se plasmará y se regulará el Capítulo II de la Ley, sobre el RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES VINCULADAS A OTRA FORMACIÓN Y A LA EXPERIENCIA PROFESIONAL, particularmente en el artículo 21.2:

  • También podrán ser reconocidas las competencias profesionales que formen parte del perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas y que se hayan adquirido mediante la experiencia profesional o por vías de aprendizaje no formales (como es la formación deportiva federada)

 JF Blanco, responsable del Área de Formación